Cuánta se paga a Hacienda por las donaciones y herencias de acciones y fondos de inversión


Ese mantra tan repetido, que dice que las nuevas generaciones vivirán peor que sus padres, se está haciendo patente con el precio desorbitado de la vivienda en relación a los salarios. Esto explica el fuerte incremento de las donaciones de vivienda de padres a hijos superior al 23% en los últimos cinco años.

Cada comunidad autónoma cuenta con un tipo específico de Impuesto de Sucesiones y Donaciones que grava el conjunto del patrimonio donado o heredado por los descendientes. Como casi todos los bienes heredados, las acciones tributan en el Impuesto de Donaciones y Sucesiones. Para hacerlo se contabiliza el valor de los títulos bursátiles y se suma al resto de la herencia para calcular la base imponible o dinero que se hereda y sobre el que se pagará el impuesto. Pero además de este impuesto, en el caso de activos cotizados como bonos, acciones, fondos de inversión, etcétera, el heredero o el que recibe la donación deberá pagar a Hacienda cuando venda esos activos en el caso de que exista una plusvalía.

Existe una diferenciación muy clara entre la herencia y la donación cuando se trata de cotizados como las acciones. En el caso de la herencia, después de pagar el impuesto general, el precio de referencia de la acción o el fondo se determina por la fecha del fallecimiento del legatario con independencia de si éste hubiera o no obtenido plusvalías. Esto es lo que se conoce como la plusvalía del muerto. Así, si luego el heredero vende esas acciones tomará el valor que marcó el día del fallecimiento y la plusvalía o minusvalía se calculará con el día posterior que decida vender las acciones o las participaciones del fondo. Eso sí, durante el periodo que mantenga las acciones tendrá también que pagar por los dividendos percibidos o cualquier otro incentivo ya que es el propietario de los títulos.

La donación es mucho más perjudicial para que el recibe las acciones o las participaciones, por ejemplo. El precio de compra será el que pagó el donante en su momento. Para el cálculo de pérdidas o ganancias se tomará ese precio y aquel en el que vendió los títulos el beneficiario de la donación. La casuística puede ser muy variada, pero lo lógico es que en muchos años se haya generado una importante ganancia que deberá pagar el receptor de la donación. Aquí no existe, obviamente, la plusvalía del muerto, sino que se considera un traspaso con la fecha de compra del donante.

La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 1997 suprimió los coeficientes correctores de la plusvalía para todos los activos financieros adquiridos a partir del 31 de diciembre de 1994. A partir del 1 de enero de 2015, se impuso un límite máximo para seguir aplicando estos beneficios a los activos antiguos (adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994). Solo se pueden aplicar coeficientes reductores si el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales vendidos desde esa fecha no supera un tope acumulado de 400.000 euros.

Una manera fácil de sortear esta dificultad es que el donante venda las acciones y asuma él la plusvalía generada y después donde al familiar el dinero en metálico por el que tendrá que pagar únicamente el Impuesto de Donaciones y Sucesiones.



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